En las Riberas del Eo de 1965
PRETENSIONES DEL PUERTO DE RIBADEO:
Real resolución declarando, que del cacao de la Compañía no debe exigirse más derechos, que los contenidos en el capítulo III del Real Proyecto de 5 de abril de 1720
N. 6. Los directores de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas han dado memorial en el Consejo de las Indias, refiriendo, que con motivo de haber arribado al Puerto de Ribadeo con porción de Cacao la Fragata nombrada San Vicente, propia de la mencionada Compañía, y vendido en su almacén algunas partidas de este fruto, pretende el Administrador de las alcabalas de —101→ aquel Partido, que el apoderado de los expresados directores le pague la alcabala correspondiente a las enunciadas partidas de cacao; siendo así, que en la ciudad de Cádiz, ni en otro paraje alguno, adonde han arribado los navíos de la misma compañía, no se ha hecho semejante pretensión, ni pagado el derecho de alcabala, por estar este, y los demás que su Majestad tiene impuestos, comprehendidos en los treinta y tres maravedís, que por cada libra de cacao se pagan, como consta de certificación dada por los contadores de la aduana de Cádiz, que han presentado, suplicando, que se de orden a Vuesa Señoría —102→ para que disponga, que el referido administrador de alcabalas se abstenga, y sobresea en la expresada precisión/Recogido en Cervantes Virtual.
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